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Artículo 87 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455180.

Texto oficial

Artículo 87. Si de la verificación, revisión DFL. 3-2.345/79 documental, examen físico o aforo no aparecieren Art. 35º observaciones que formular, se procederá a validar la DFL. 1/97 liquidación de los derechos, impuestos, tasas y demás Art. 94º gravámenes que afecten a las mercancías, debiendo proceder a formular una nueva liquidación en el caso que ésta no se haya practicado en conformidad a las operaciones mencionadas en este mismo artículo o que no se hayan calculado correctamente los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que corresponda pagar.