Texto oficial
Artículo 87. Si de la verificación, revisión DFL. 3-2.345/79
documental, examen físico o aforo no aparecieren Art. 35º
observaciones que formular, se procederá a validar la DFL. 1/97
liquidación de los derechos, impuestos, tasas y demás Art. 94º
gravámenes que afecten a las mercancías, debiendo proceder
a formular una nueva liquidación en el caso que ésta no se
haya practicado en conformidad a las operaciones mencionadas
en este mismo artículo o que no se hayan calculado
correctamente los derechos, impuestos, tasas y demás
gravámenes que corresponda pagar.