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Artículo 88 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455181.

Texto oficial

Artículo 88. Las declaraciones que causen derechos, DFL. 3-2.345/79 impuestos, tasas y demás gravámenes incluirán el Art. 36º, inc. documento de pago correspondiente, el que deberá ser pagado 1, 37 y 45 dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de DFL. 1/97 su notificación. Art. 95º Las declaraciones a que se refiere el inciso anterior y las destinaciones aduaneras que no causen gravámenes quedarán desde este momento en condiciones de ser legalizadas y notificadas.