Texto oficial
Artículo 88. Las declaraciones que causen derechos, DFL. 3-2.345/79
impuestos, tasas y demás gravámenes incluirán el Art. 36º, inc.
documento de pago correspondiente, el que deberá ser pagado 1, 37 y 45
dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de DFL. 1/97
su notificación. Art. 95º
Las declaraciones a que se refiere el inciso anterior y
las destinaciones aduaneras que no causen gravámenes
quedarán desde este momento en condiciones de ser
legalizadas y notificadas.