Texto oficial
Artículo 89. La importación y la exportación por
vía postal de mercancías afectas a derechos, se sujetarán a DFL. 213/53
esta Ordenanza y sus reglamentos en todo lo que no sea Art. 172º inc.
contrario a las Convenciones Internacionales de Correos. 1º DFL.
El Director Nacional podrá, mediante resolución 3-2.345/79
fundada, autorizar a las empresas que se rijan por dichos Art. 24º
Convenios Internacionales, a realizar el pago de los DFL. 1/97
derechos de internación a cuenta de quienes han solicitado
el servicio de transporte de encomiendas y demás objetos
postales. Para estos fines y de conformidad con la
resolución señalada, dichas empresas podrán regirse por
un sistema de pago periódico o global, que permita la
entrega inmediata a los destinatarios de las mercancías
internadas.
Dichas mercancías podrán ser objeto de las
operaciones a que se refiere el artículo 83 de esta DFL. 213/53
Ordenanza. Art. 172º inc.
Corresponderá al Servicio de Correos recibir las 2º
valijas con encomiendas u otros objetos postales,
procedentes de otros países o de regiones del país
sometidas a regímenes arancelarios especiales, que
contengan mercancías cuya importación esté o no
prohibida o afecta o no al pago de derechos e
impuestos, y almacenarlos y transportarlos a las oficinas
de destino o a otros países, la responsabilidad por
ellos y por el pago de los derechos e impuestos a que
estén afectos de acuerdo con su aforo. Sin perjuicio de lo
anterior, en cualquier momento, mientras dichas mercancías
se encuentren almacenadas por el correo, podrán ser
revisadas por la Aduana a fin que ésta cumpla las
disposiciones relacionadas con su fiscalización.