Saltar al contenido

Artículo 89 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455182.

Texto oficial

Artículo 89. La importación y la exportación por vía postal de mercancías afectas a derechos, se sujetarán a DFL. 213/53 esta Ordenanza y sus reglamentos en todo lo que no sea Art. 172º inc. contrario a las Convenciones Internacionales de Correos. 1º DFL. El Director Nacional podrá, mediante resolución 3-2.345/79 fundada, autorizar a las empresas que se rijan por dichos Art. 24º Convenios Internacionales, a realizar el pago de los DFL. 1/97 derechos de internación a cuenta de quienes han solicitado el servicio de transporte de encomiendas y demás objetos postales. Para estos fines y de conformidad con la resolución señalada, dichas empresas podrán regirse por un sistema de pago periódico o global, que permita la entrega inmediata a los destinatarios de las mercancías internadas. Dichas mercancías podrán ser objeto de las operaciones a que se refiere el artículo 83 de esta DFL. 213/53 Ordenanza. Art. 172º inc. Corresponderá al Servicio de Correos recibir las 2º valijas con encomiendas u otros objetos postales, procedentes de otros países o de regiones del país sometidas a regímenes arancelarios especiales, que contengan mercancías cuya importación esté o no prohibida o afecta o no al pago de derechos e impuestos, y almacenarlos y transportarlos a las oficinas de destino o a otros países, la responsabilidad por ellos y por el pago de los derechos e impuestos a que estén afectos de acuerdo con su aforo. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, mientras dichas mercancías se encuentren almacenadas por el correo, podrán ser revisadas por la Aduana a fin que ésta cumpla las disposiciones relacionadas con su fiscalización.