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Artículo 90 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455183.

Texto oficial

Artículo 90. Las piezas postales que no sean DFL. 213/53 encomiendas y que contengan o puedan contener objetos o Art. 173º mercancías que puedan estar afectos al pago de derechos e impuestos, serán entregadas por el servicio postal a la Aduana para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza. Corresponderá también al Servicio de Correos recibir DFL. 213/53 de los remitentes previo cumplimiento de disposiciones Art. 17º inc. internacionales las encomiendas u otros objetos postales que 3º contengan mercancías destinadas al extranjero, reunirlos y expedirlos a su destino en conformidad a dichas Convenciones, asumiendo la responsabilidad por el pago de los derechos de exportación con que hubieren sido gravados, sin perjuicio de que en cualquier momento mientras se encuentren en poder del Correo, pueda la Aduana revisarlos para los efectos de la fiscalización. Las piezas postales que no sean encomiendas y que DFL. 213/53 contengan o puedan contener objetos o mercancías que estén Art. 173º inc. o puedan estar afectos al pago de derechos e impuestos, 1º serán entregados por el servicio postal de la Aduana para los efectos del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y sus reglamentos, debiendo proceder el correo, en todo caso, a entregar a la Aduana los objetos señalados en la etiqueta reglamentaria contemplada en la Convención Postal Universal, pero, tratándose de piezas postales de la categoría de las cartas, la Aduana en ningún caso podrá abrirlas, debiendo ser el destinatario quien lo haga ante los funcionarios aduaneros y postales competentes. En caso de rechazo de estos objetos por el destinatario, serán reintegrados al Correo para su tratamiento conforme a las disposiciones postales correspondientes.