Texto oficial
Artículo 91. La legalización es el acto por el cual
el Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue DFL. 3-2.345/79
esta facultad, constatan que el respectivo documento ha Art. 36º, inc.
cumplido todos los trámites legales y reglamentarios 2º
otorgándole su aprobación y verificando, además, la Ley 18.349
conformidad de la garantía rendida en aquellas Art. 2º No. 5
declaraciones en que sea exigible. Ley 19.479
Una vez legalizadas las declaraciones sólo podrán ser Art. 1º, No. 4
modificadas o dejadas sin efecto por el Director Nacional de DFL. 1/97
Aduanas cuando contravengan las leyes o reglamentos que Art. 98º
regulan el comercio de importación o exportación; cuando
ellas no correspondan a la naturaleza de la operación a que
se refieren; cuando se hayan aplicado erróneamente los
derechos, impuestos, tasas o demás gravámenes o cuando el
fallo de la reclamación interpuesta así lo disponga.
Si como consecuencia de las resoluciones que se expidan
en conformidad al inciso anterior resultaren mayores
derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados,
se formulará un cargo por la diferencia, el cual tendrá
mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas
procesales establecidas por el Código Tributario, aprobado
por el decreto ley No. 830, de 1974, y sus modificaciones.
El Servicio podrá formular estos cargos dentro del plazo de
un año contado desde la fecha de la legalización. Igual
plazo tendrá el interesado para solicitar la devolución
del exceso de derechos de aduana, si los pagados resultan
ser mayores que los que corresponden.
No obstante lo señalado, en el caso que se constatare
la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente
falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo
de un año se ampliará a tres.
Las resoluciones que se dicten y los cargos que se
formulen en conformidad a este artículo serán reclamables
según lo dispuesto en el artículo 116º. Tratándose de
cargos, no será preciso para interponer la reclamación el
pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.