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Artículo 91 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455184.

Texto oficial

Artículo 91. La legalización es el acto por el cual el Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue DFL. 3-2.345/79 esta facultad, constatan que el respectivo documento ha Art. 36º, inc. cumplido todos los trámites legales y reglamentarios 2º otorgándole su aprobación y verificando, además, la Ley 18.349 conformidad de la garantía rendida en aquellas Art. 2º No. 5 declaraciones en que sea exigible. Ley 19.479 Una vez legalizadas las declaraciones sólo podrán ser Art. 1º, No. 4 modificadas o dejadas sin efecto por el Director Nacional de DFL. 1/97 Aduanas cuando contravengan las leyes o reglamentos que Art. 98º regulan el comercio de importación o exportación; cuando ellas no correspondan a la naturaleza de la operación a que se refieren; cuando se hayan aplicado erróneamente los derechos, impuestos, tasas o demás gravámenes o cuando el fallo de la reclamación interpuesta así lo disponga. Si como consecuencia de las resoluciones que se expidan en conformidad al inciso anterior resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, se formulará un cargo por la diferencia, el cual tendrá mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas por el Código Tributario, aprobado por el decreto ley No. 830, de 1974, y sus modificaciones. El Servicio podrá formular estos cargos dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la legalización. Igual plazo tendrá el interesado para solicitar la devolución del exceso de derechos de aduana, si los pagados resultan ser mayores que los que corresponden. No obstante lo señalado, en el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de un año se ampliará a tres. Las resoluciones que se dicten y los cargos que se formulen en conformidad a este artículo serán reclamables según lo dispuesto en el artículo 116º. Tratándose de cargos, no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.