Texto oficial
Artículo 97. Los conocimientos de embarque, cartas de DFL. 213/53
porte y guías aéreas serán aceptadas por la Aduana como Art. 171º, inc.
comprobante de la consignación. 1º DL. 3.580/80
El uso de estos documentos para confeccionar las Art. 2º
declaraciones o su consideración para el despacho cuando se DFL. 213/53
tengan a la vista, no afectará la responsabilidad del Fisco Art. 171º, inc.
ni de ningún funcionario de Aduanas, que hayan procedido 2º
con el mérito de aquellos a la entrega de la mercancía. DFL. 3-2.345/79
Art. 24º, 25º,
30º y 46º
DFL. 1/97
Art. 104º