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Artículo 97 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455190.

Texto oficial

Artículo 97. Los conocimientos de embarque, cartas de DFL. 213/53 porte y guías aéreas serán aceptadas por la Aduana como Art. 171º, inc. comprobante de la consignación. 1º DL. 3.580/80 El uso de estos documentos para confeccionar las Art. 2º declaraciones o su consideración para el despacho cuando se DFL. 213/53 tengan a la vista, no afectará la responsabilidad del Fisco Art. 171º, inc. ni de ningún funcionario de Aduanas, que hayan procedido 2º con el mérito de aquellos a la entrega de la mercancía. DFL. 3-2.345/79 Art. 24º, 25º, 30º y 46º DFL. 1/97 Art. 104º