Texto oficial
Artículo 98. Los derechos, impuestos, multas y otros DFL.213/53
gravámenes que se adeuden por actos u operaciones Art. 169º, inc.
aduaneras, deberán ser pagados en la forma y plazos que 1º DFL. 1/97
fija esta ordenanza y los reglamentos. Art. 105º
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26 de esta DFL. 213/53
ordenanza, siempre que el pago estuviere total o Art. 3º
parcialmente insoluto, las Aduanas podrán retener las
mercancías si están en su poder, y en caso contrario,
perseguirlas y secuestrarlas, sin perjuicio de que la
responsabilidad proveniente de hechos punibles pueda hacerse
efectiva, además, sobre el patrimonio de los infractores.