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Artículo 98 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 122290 · idParte: 8455191

Texto oficial

Artículo 98. Los derechos, impuestos, multas y otros DFL.213/53 gravámenes que se adeuden por actos u operaciones Art. 169º, inc. aduaneras, deberán ser pagados en la forma y plazos que 1º DFL. 1/97 fija esta ordenanza y los reglamentos. Art. 105º De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26 de esta DFL. 213/53 ordenanza, siempre que el pago estuviere total o Art. 3º parcialmente insoluto, las Aduanas podrán retener las mercancías si están en su poder, y en caso contrario, perseguirlas y secuestrarlas, sin perjuicio de que la responsabilidad proveniente de hechos punibles pueda hacerse efectiva, además, sobre el patrimonio de los infractores.