Texto oficial
Artículo 99. Los documentos de pago morosos serán DFL. 1/97
reliquidados por el Servicio de Tesorerías de acuerdo a las Art. 106º
normas que se contemplan en el decreto ley No. 1.032 de
1975.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455193.