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Artículo 99 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455193.

Texto oficial

Artículo 99. Los documentos de pago morosos serán DFL. 1/97 reliquidados por el Servicio de Tesorerías de acuerdo a las Art. 106º normas que se contemplan en el decreto ley No. 1.032 de 1975.