Texto oficial
Artículo 100. El pago de los derechos, impuestos, DFL. 3-2345/79
tasas, tarifas, multas y otros gravámenes se hará en Art. 43º
dinero efectivo, vale vista, cheque, letra bancaria u otro DFL. 1/97
medio autorizado por la ley, ante el Servicio de Tesorerías Art. 107º
o ante cualquier entidad bancaria o institución que señale
el Ministerio de Hacienda.
El Servicio de Aduanas, en coordinación con el
Servicio de Tesorerías y la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, podrá implementar un sistema de
pago electrónico de los derechos, impuestos, tasas y demás
gravámenes que se perciban por las Aduanas.
El Director Nacional de Aduanas, mediante resolución
fundada, podrá establecer limitaciones al uso de los medios
de pago que se establecen en el presente artículo.