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Artículo 100 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455194.

Texto oficial

Artículo 100. El pago de los derechos, impuestos, DFL. 3-2345/79 tasas, tarifas, multas y otros gravámenes se hará en Art. 43º dinero efectivo, vale vista, cheque, letra bancaria u otro DFL. 1/97 medio autorizado por la ley, ante el Servicio de Tesorerías Art. 107º o ante cualquier entidad bancaria o institución que señale el Ministerio de Hacienda. El Servicio de Aduanas, en coordinación con el Servicio de Tesorerías y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrá implementar un sistema de pago electrónico de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban por las Aduanas. El Director Nacional de Aduanas, mediante resolución fundada, podrá establecer limitaciones al uso de los medios de pago que se establecen en el presente artículo.