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Artículo 102 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455196.

Texto oficial

Artículo 102. Las mercancías que se importan al país DFL. 213/53 deberán pagar los derechos de importación, quedando Art. 147,inc.1 liberadas de dicho pago sólo las mercancías expresamente DFL. 1/97 declaradas exentas por la ley. Art. 109º