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Artículo 108 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455207.

Texto oficial

Artículo 108. El Director Nacional de Aduanas podrá DFL. 213/53 habilitar hasta por 90 días, de oficio o a petición de los Art. 136º interesados, determinados locales o recintos particulares Ley 18.075 para el depósito de mercancías, sin previo pago de los Art. Unico derechos e impuestos que causen en su importación. Ley 18.349 Podrá prorrogarse este plazo tratándose de Art. 2º No. 5 mercancías cuya importación se verifique por el Capítulo Ley 19.041 0 del Arancel Aduanero, por el artículo 35 de la ley No. Art. 6º, 13.039 y sus modificaciones, por el artículo 6º de la ley letra a) No. 17.238 y sus modificaciones, o en conformidad al decreto Ley 19.479 No. 403, de Relaciones Exteriores, de 1968 y sus Art. 1º No. 5, modificaciones. En estos casos, la prórroga se podrá letra a) otorgar por el período necesario para la obtención de la DFL. 1/97 franquicia invocada. Art. 115º El depósito de las mercancías, a excepción de las Ley 19.479 señaladas en el inciso anterior, devengará diariamente a Art. 1º No. 5, partir del trigésimo primer día, un interés igual al letra b) equivalente diario de la tasa de interés promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no reajustables de 30 a 89 días informada por el Banco Central de Chile, vigente a la fecha más próxima a la de internación o vencimiento del plazo, según corresponda, aplicada sobre los correspondientes derechos e impuestos. En el caso de mercancías que por su naturaleza no puedan ser normalmente depositadas en recintos de depósito aduanero según calificación que hará el Director Nacional de Aduanas, dicho interés se devengará a partir del cuadragesimosexto día. En el caso de las infracciones cometidas en el uso u obtención de los beneficios establecidos en este artículo, tales como el fraude aduanero o la estafa, serán aplicables las sanciones, penas, multas y presunciones establecidas en los artículos 176 y 179 de esta Ordenanza, las que, según sea el caso, podrán ser aumentadas al doble.