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Artículo 109 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455209.

Texto oficial

Artículo 109. Las mercancías depositadas en los DFL. 213/53 locales o recintos habilitados quedarán bajo la autoridad y Art. 137º vigilancia de la Aduana hasta que sean legalmente retiradas Ley 18.075 La vigilancia que el Director Nacional de Aduanas Art. Unico estime necesaria ejercer sobre dichos locales o recintos, se DFL. 1/97 hará a expensas de las personas a quienes se permita Art. 116º depositar mercancías en ellos.