Texto oficial
Artículo 109. Las mercancías depositadas en los DFL. 213/53
locales o recintos habilitados quedarán bajo la autoridad y Art. 137º
vigilancia de la Aduana hasta que sean legalmente retiradas Ley 18.075
La vigilancia que el Director Nacional de Aduanas Art. Unico
estime necesaria ejercer sobre dichos locales o recintos, se DFL. 1/97
hará a expensas de las personas a quienes se permita Art. 116º
depositar mercancías en ellos.