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Artículo 110 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455210.

Texto oficial

Artículo 110. Las personas a quienes se permita DFL. 213/53 depositar sus mercancías en los locales o recintos Art. 138º habilitados, responderán ante la Aduana por los derechos y Ley 18.075 demás cargos correspondientes a las mercancías perdidas o Art. Unico dañadas, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de este DFL. 1/97 Libro. Art. 117º