Texto oficial
Artículo 110. Las personas a quienes se permita DFL. 213/53
depositar sus mercancías en los locales o recintos Art. 138º
habilitados, responderán ante la Aduana por los derechos y Ley 18.075
demás cargos correspondientes a las mercancías perdidas o Art. Unico
dañadas, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de este DFL. 1/97
Libro. Art. 117º