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Artículo 111 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455211.

Texto oficial

Artículo 111. La exportación de mercancías no estará afecta al pago de derechos, a menos que una ley las DFL. 213/53 grave expresamente. Art. 147º, inc. 1º