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Artículo 112 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455213.

Texto oficial

Artículo 112. La exportación se entenderá consumada DFL. 1/97 cuando la mercancía amparada por la declaración Art. 118º correspondiente haya sido legal y efectivamente enviada al DFL. 1/97 exterior, con la intención de ser usada o consumida. Art. 119º