Texto oficial
Artículo 113. Las mercancías nacionales o DFL. 213/53
nacionalizadas podrán salir temporalmente del país, sin Art. 146º,
perder su calidad de tales y sin pagar a su retorno los incs. 1º y 2º
derechos e impuestos que cause la importación, bajo las DFL. 8/63
condiciones siguientes: Art. 3º
1. Que sean identificables en especie. DL. 299/74
2. Que sean retornadas al país dentro del plazo Art. 1º,No.10
concedido, y DFL. 1/97
3. Que su especificación, naturaleza o destino Art. 120º
corresponda a alguna de las que a continuación se
denominan:
a) Vehículos y animales de carga, tiro o silla,
siempre que sean conducidos por personas residentes en el
país; como asimismo los animales para exposiciones y los
destinados a actuar en determinadas pruebas o exposiciones;
b) Mercancías nacionales que se envíen al extranjero
a condición de depósito;
c) Maquinarias, herramientas y sus piezas o partes, DL. 299/74
enviadas para su compostura o reparación; Art. 1ºNo.10,
d) Muestrarios y exposiciones nacionales; letra c)
e) El vestuario, decoraciones, máquinas, aparatos,
útiles, instrumentos de música, vehículos y animales para
espectáculos teatrales, circenses u otros de
entretenimiento público;
f) El ganado que, con fines de apacentamiento se lleve
a campos cordilleranos de países limítrofes;
g) Los vehículos destinados al transporte
internacional de pasajeros y mercancías, pertenecientes a
empresarios reconocidos como tales por las autoridades
respectivas;
h) Los cilindros de hierro o acero, vacíos, destinados
a servir a su retorno de envases de gases comprimidos, e
i) Otras mercancías que señale el Director Nacional de DL. 299/74
Aduanas. Art. 1º No.10,
La concesión de esta destinación aduanera, cuando se letra a)
refiera a la lista de mercancías enumeradas anteriormente, DFL. 329/79
como asimismo las prórrogas cuando no excedan de dos años, Art. 4º No. 27
corresponderá otorgarlas a los Administradores de Aduana. Ley 19.479
Lo anterior es sin perjuicio de las facultades del Director Art. 17º
Nacional de Aduanas en cuanto a la concesión de la letra F)
franquicia de salida temporal y a las prórrogas denegadas DL. 299/74
por el Administrador o que excedan al plazo de dos años. Art. 1º No.10,
En casos calificados, el Director Nacional de Aduanas, letra b)
por resolución fundada en la cual fijará las condiciones y DFL. 329/79
medidas especiales de resguardo que estime necesarias, Art. 4º No.27
podrá conceder esta destinación a una determinada Ley 19.479
mercancía, aun cuando no sea susceptible de identificarse Art.17º
en especie. letra F)
DFL. 329/79
Art. 4º,
No. 27
Ley 19.479
Art. 17º,
letra F)