Saltar al contenido

Artículo 114 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455216.

Texto oficial

Artículo 114. La salida temporal podrá convertirse en DFL.213/53 exportación cuando, previo cumplimiento de todos los Art. 146º, requisitos legales y de las formalidades correspondientes, inc. 4º lo solicite el interesado y cuando, vencido el plazo DFL.8/63 otorgado, el Director Regional o el Administrador de la Art. 3º Aduana respectiva exija al interesado la tramitación de la DL.299/74 exportación. Art.1º, No.10 Siempre que una salida temporal se convierta en DFL.1/97 exportación, por el total o por una parte de las Art.121º mercancías, éstas quedarán sujetas al pago de los derechos e impuestos y cargos que correspondan y que estén vigentes a la fecha de aceptación a trámite de la declaración.