Texto oficial
Artículo 114. La salida temporal podrá convertirse en DFL.213/53
exportación cuando, previo cumplimiento de todos los Art. 146º,
requisitos legales y de las formalidades correspondientes, inc. 4º
lo solicite el interesado y cuando, vencido el plazo DFL.8/63
otorgado, el Director Regional o el Administrador de la Art. 3º
Aduana respectiva exija al interesado la tramitación de la DL.299/74
exportación. Art.1º, No.10
Siempre que una salida temporal se convierta en DFL.1/97
exportación, por el total o por una parte de las Art.121º
mercancías, éstas quedarán sujetas al pago de los
derechos e impuestos y cargos que correspondan y que estén
vigentes a la fecha de aceptación a trámite de la
declaración.