Texto oficial
Artículo 121. Presentada la reclamación se dará DFL. 1/97
traslado al funcionario que realizó el aforo, la Art. 128º
liquidación de derechos o ejecutó la actuación que se
reclama o el funcionario que para estos efectos se designe,
a fin de que emita su informe en un plazo que no podrá
exceder de quince días.