Texto oficial
Artículo 122. Evacuado el informe a que se refiere el DFL. 1/97
artículo anterior o vencido el plazo para hacerlo, el Art. 129º
Director Regional o el Administrador de Aduanas, de oficio o
a petición de parte, recibirá la causa a prueba por un
plazo de cinco días hábiles, señalando los puntos sobre
los cuales deba recaer. En todo caso, sólo será admisible
la prueba documental y pericial.