Saltar al contenido

Artículo 122 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455226.

Texto oficial

Artículo 122. Evacuado el informe a que se refiere el DFL. 1/97 artículo anterior o vencido el plazo para hacerlo, el Art. 129º Director Regional o el Administrador de Aduanas, de oficio o a petición de parte, recibirá la causa a prueba por un plazo de cinco días hábiles, señalando los puntos sobre los cuales deba recaer. En todo caso, sólo será admisible la prueba documental y pericial.