Texto oficial
Artículo 123. Vencido el plazo fijado para rendir la DFL. 1/97
prueba, no se admitirán nuevas diligencias y deberá Art. 130º
fallarse la reclamación en el plazo máximo de quince
días.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455227.