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Artículo 123 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455227.

Texto oficial

Artículo 123. Vencido el plazo fijado para rendir la DFL. 1/97 prueba, no se admitirán nuevas diligencias y deberá Art. 130º fallarse la reclamación en el plazo máximo de quince días.