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Artículo 124 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455228.

Texto oficial

Artículo 124. La resolución que falle la reclamación será apelable para ante el Director Nacional de DFL.213/53 Aduanas, dentro del plazo de cinco días hábiles contados Art. 166º, desde su notificación. Si no se apelare, en todo caso inc.2º proceder el trámite de consulta ante esta misma autoridad. DFL. 3-2345/79 Art. 52º DFL. 329/79 Art.4º