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Artículo 125 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455229.

Texto oficial

Artículo 125. El fallo que expida el Director Nacional DFL.1/97 de Aduanas no podrá ser desconocido ni invalidado por Art.131º autoridad alguna, se aplicará sin ulterior recurso y DFL.213/53 regirá en todas las aduanas. Art.166º,inc.2