Texto oficial
Artículo 132. El interesado, dentro del plazo de seis DFL.213/53
meses contado desde la fecha del pago, podrá recurrir ante Art.169º,
el Director Regional o el Administrador de Aduanas incs. 3º 4º
respectivo, solicitando la devolución de derechos y 5º
provenientes de error manifiesto, sin que sea necesario Ley 16.768
acreditar la no difusión de tales tributos, salvo que la Art.10º
venta al público de la mercancía que la cause esté sujeta Ley 16.894
a fijación de precio. La resolución que disponga la Art.24º
devolución se remitirá a la Contraloría General de la DL.1582/76
República para su toma de razón. Art.4º,
Se entenderá por error manifiesto: letra c)
a) El que pueda evidenciarse con el simple examen de DFL.329/79
los documentos y antecedentes respectivos, como los errores Art.4º
de cálculo aritmético, la aplicación equivocada de la DFL.1/97
unidad arancelaria y otros errores cuya comprobación no Art.139º
requiera del examen de las mercancías.
b) El error en el pago de cualquiera de las sumas
correspondientes a los documentos de destinación o cargos
provenientes de actos u operaciones para cuya comprobación
fuere indispensable el examen de la mercancía, siempre que
ésta no se haya retirado de la potestad de la Aduana; y
c) El error que incide en la naturaleza de la
mercancía aunque ésta no se encuentre en Aduana, siempre
que pueda ser evidenciado por el examen y el cotejo de todos
los documentos de despacho y demás correspondientes a la
expedición, y se compruebe plenamente, además, la
identidad de la mercancía con respecto a todos esos
documentos y en la parte que esta identidad no aparezca
contradicha con la naturaleza de la mercancía que la Aduana
haya reconocido expresamente con motivo de una operación de
examen físico, revisión documental o aforo.
Toda acción en contra del fisco que pueda afectar el
pago de los tributos que corresponde aplicar al Servicio de
Aduanas, prescribirá en el plazo de seis meses contados
desde la fecha de pago.