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Artículo 132 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455237.

Texto oficial

Artículo 132. El interesado, dentro del plazo de seis DFL.213/53 meses contado desde la fecha del pago, podrá recurrir ante Art.169º, el Director Regional o el Administrador de Aduanas incs. 3º 4º respectivo, solicitando la devolución de derechos y 5º provenientes de error manifiesto, sin que sea necesario Ley 16.768 acreditar la no difusión de tales tributos, salvo que la Art.10º venta al público de la mercancía que la cause esté sujeta Ley 16.894 a fijación de precio. La resolución que disponga la Art.24º devolución se remitirá a la Contraloría General de la DL.1582/76 República para su toma de razón. Art.4º, Se entenderá por error manifiesto: letra c) a) El que pueda evidenciarse con el simple examen de DFL.329/79 los documentos y antecedentes respectivos, como los errores Art.4º de cálculo aritmético, la aplicación equivocada de la DFL.1/97 unidad arancelaria y otros errores cuya comprobación no Art.139º requiera del examen de las mercancías. b) El error en el pago de cualquiera de las sumas correspondientes a los documentos de destinación o cargos provenientes de actos u operaciones para cuya comprobación fuere indispensable el examen de la mercancía, siempre que ésta no se haya retirado de la potestad de la Aduana; y c) El error que incide en la naturaleza de la mercancía aunque ésta no se encuentre en Aduana, siempre que pueda ser evidenciado por el examen y el cotejo de todos los documentos de despacho y demás correspondientes a la expedición, y se compruebe plenamente, además, la identidad de la mercancía con respecto a todos esos documentos y en la parte que esta identidad no aparezca contradicha con la naturaleza de la mercancía que la Aduana haya reconocido expresamente con motivo de una operación de examen físico, revisión documental o aforo. Toda acción en contra del fisco que pueda afectar el pago de los tributos que corresponde aplicar al Servicio de Aduanas, prescribirá en el plazo de seis meses contados desde la fecha de pago.