Texto oficial
Artículo 133. El Director Nacional de Aduanas, Ley 18.853
mediante resolución fundada, podrá disponer la devolución Art.1º No.12
de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros DFL.1/97
pagados o la anulación de la obligación de pago de dichos Art.140º
gravámenes tratándose de importaciones acogidas a pago
diferido, respecto de mercancías importadas que presenten
defectos, daños estructurales, se encuentren en mal estado
o no correspondan a las especificaciones del pedido. El
grado o magnitud de estas circunstancias será calificado
por el Director Nacional de Aduanas y deberá ser de tal
naturaleza que la mercancía, en tales condiciones no sirva
a la finalidad que se consideró para importarla.
La devolución o la anulación de la obligación de pago Ley 19.041
deberá solicitarse dentro del plazo de 60 días, contado Art.6º,
desde la fecha de la legalización de la declaración de letra b)
importación. El plazo a que se refiere este inciso podrá
ser prorrogado, por una sola vez, por el Director Nacional
de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución
fundada.
La devolución o la anulación de la obligación de
pago se llevará a efecto sólo una vez que las mercancías
a que se refiere el inciso primero hayan sido retornadas al
exterior.
Para los efectos de su envío al exterior estas
mercancías serán consideradas extranjeras.