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Artículo 135 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455240.

Texto oficial

Artículo 135. En el caso de declaraciones aceptadas a DFL.3-2345/79 trámite respecto de mercancías no presentadas a la Aduana, Art.29º si no se recibiere mercancía alguna o si la cantidad DL.3580/81 recibida fuere inferior a la declarada, el Servicio Nacional Art.5º, de Aduanas podrá ordenar la devolución de las sumas letra a) pagadas en exceso por concepto de derechos, impuestos, tasas DFL.1/97 y demás gravámenes. Igual devolución se podrá ordenar Art.142º cuando el estado o condición de las mercancías no corresponda a lo declarado. Estas devoluciones deberán ser solicitadas por los interesados en el plazo de sesenta días, contado desde la fecha del correspondiente manifiesto.