Texto oficial
Artículo 135. En el caso de declaraciones aceptadas a DFL.3-2345/79
trámite respecto de mercancías no presentadas a la Aduana, Art.29º
si no se recibiere mercancía alguna o si la cantidad DL.3580/81
recibida fuere inferior a la declarada, el Servicio Nacional Art.5º,
de Aduanas podrá ordenar la devolución de las sumas letra a)
pagadas en exceso por concepto de derechos, impuestos, tasas DFL.1/97
y demás gravámenes. Igual devolución se podrá ordenar Art.142º
cuando el estado o condición de las mercancías no
corresponda a lo declarado.
Estas devoluciones deberán ser solicitadas por los
interesados en el plazo de sesenta días, contado desde la
fecha del correspondiente manifiesto.