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Artículo 136 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455241.

Texto oficial

Artículo 136.Se declara propiedad del Estado, para el DFL.213/53 solo efecto de su enajenación, toda mercancía que, en Art.175º conformidad a las disposiciones de la presente Ordenanza o Ley 18.853 como resultado de actos previstos en ella debe presumirse Art.1º No.13 abandonada, incurra en la pena de comiso o haya permanecido DFL.1/97 incautada en procesos por fraude o contrabando al menos un Art.143º año desde la materialización de la incautación.