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Artículo 137 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
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Texto oficial

Artículo 137. Las mercancías expresa o presuntamente DFL.213/53 abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando Art.176º, corresponda, serán enajenadas en remate público, al mejor inc.1º postor, en la fecha y lugar que fije el Director Nacional de DFL.8/63 Aduanas. Art.3º Para la inclusión en subasta de estas mercancías no DFL.10-2345/79 será necesario practicar notificación o aviso de ninguna Art.15º clase. DFL.329/79 El Presidente de la República podrá eximir del remate Art.4º a las armas o pertrechos de guerra. En este caso la Ley 18.853 mercancía pasará a ser de propiedad fiscal. Art.1º No.13