Texto oficial
Artículo 137. Las mercancías expresa o presuntamente DFL.213/53
abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando Art.176º,
corresponda, serán enajenadas en remate público, al mejor inc.1º
postor, en la fecha y lugar que fije el Director Nacional de DFL.8/63
Aduanas. Art.3º
Para la inclusión en subasta de estas mercancías no DFL.10-2345/79
será necesario practicar notificación o aviso de ninguna Art.15º
clase. DFL.329/79
El Presidente de la República podrá eximir del remate Art.4º
a las armas o pertrechos de guerra. En este caso la Ley 18.853
mercancía pasará a ser de propiedad fiscal. Art.1º No.13