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Artículo 138 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455244.

Texto oficial

Artículo 138. Las retenciones judiciales decretadas DFL.1/97 sobre las mercancías a que se refiere este Título no Art.144º producirán efectos sobre éstas, sino sobre las sumas DFL.213/53 provenientes de su subasta deducidas las enumeradas en el Art.178º artículo 165º. En consecuencia, dicha subasta no podrá DFL.1/97 dar origen a reclamaciones contra el Fisco o los Art.145º adquirentes.