Texto oficial
Artículo 138. Las retenciones judiciales decretadas DFL.1/97
sobre las mercancías a que se refiere este Título no Art.144º
producirán efectos sobre éstas, sino sobre las sumas DFL.213/53
provenientes de su subasta deducidas las enumeradas en el Art.178º
artículo 165º. En consecuencia, dicha subasta no podrá DFL.1/97
dar origen a reclamaciones contra el Fisco o los Art.145º
adquirentes.