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Artículo 139 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455245.

Texto oficial

Artículo 139. Las mercancías decomisadas y las expresa o presuntivamente abandonadas deberán permanecer, DFL.10-2345/79 para los efectos de ser subastadas, en los recintos de Art.1º depósito fiscales o particulares donde se encuentren almacenadas.