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Artículo 140 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455246.

Texto oficial

Artículo 140. Se presumen abandonadas: DFL.10-2345/79 1) Aquellas mercancías que no fueren retiradas o no Art.2º pudieren serlo dentro de los plazos establecidos para su DFL.1/97 depósito. Esta causal incluye: Art.147º a) Las mercancías respecto de las cuales no se ha solicitado su desaduanamiento; b) Las mercancías respecto de las que se ha solicitado su desaduanamiento, pero no se han cancelado los derechos de Aduana; c) Las especies náufragas, y d) Las mercancías cuyos consignatarios se ignoren. 2) Las especies retenidas por el Servicio de Aduanas a Ley 18.853 su presentación, si no fuere solicitado su desaduanamiento, Art. 1º No.14 por sus dueños o representantes, después de transcurridos 90 días contados desde la fecha de retención. 3) Las mercancías que hubieren ingresado bajo régimen DL.3270/80 de admisión temporal desde el extranjero o desde un Art.1º, No.1 territorio de régimen aduanero especial al resto del país cuando, al término del plazo de la admisión respectiva, no hubiesen sido devueltas al exterior o al territorio especial que corresponda.