Texto oficial
Artículo 140. Se presumen abandonadas: DFL.10-2345/79
1) Aquellas mercancías que no fueren retiradas o no Art.2º
pudieren serlo dentro de los plazos establecidos para su DFL.1/97
depósito. Esta causal incluye: Art.147º
a) Las mercancías respecto de las cuales no se ha
solicitado su desaduanamiento;
b) Las mercancías respecto de las que se ha solicitado
su desaduanamiento, pero no se han cancelado los derechos de
Aduana;
c) Las especies náufragas, y
d) Las mercancías cuyos consignatarios se ignoren.
2) Las especies retenidas por el Servicio de Aduanas a Ley 18.853
su presentación, si no fuere solicitado su desaduanamiento, Art. 1º No.14
por sus dueños o representantes, después de transcurridos
90 días contados desde la fecha de retención.
3) Las mercancías que hubieren ingresado bajo régimen DL.3270/80
de admisión temporal desde el extranjero o desde un Art.1º, No.1
territorio de régimen aduanero especial al resto del país
cuando, al término del plazo de la admisión respectiva, no
hubiesen sido devueltas al exterior o al territorio especial
que corresponda.