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Artículo 141 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455247.

Texto oficial

Artículo 141. La subasta de las mercancías a que se DFL.10-2345/79 refiere el artículo 139º, se realizará por la Aduana bajo Art.3º cuya jurisdicción se encuentre el respectivo recinto de depósito.