Texto oficial
Artículo 141. La subasta de las mercancías a que se DFL.10-2345/79
refiere el artículo 139º, se realizará por la Aduana bajo Art.3º
cuya jurisdicción se encuentre el respectivo recinto de
depósito.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455247.