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Artículo 142 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455248.

Texto oficial

Artículo 142. En los recintos de depósito fiscal o DFL.10-2345/79 administrados por Empresas del Estado, el almacenista Art.4º mantendrá permanentemente actualizado un inventario de las DL.3270/80 mercancías en condiciones de ser subastadas. Art.1º No.2, letra a)