Saltar al contenido

Artículo 143 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455249.

Texto oficial

Artículo 143.Las mercancías podrán ser abandonadas DFL.213/53 expresamente a favor del Fisco por quien tenga facultad Art.183º para ello, en cualquier tiempo antes de su remate por la DL.249/73 Aduana, siempre que no hubiese multas u otras penas que Arts.5º y 30º, aplicar. inc.2º DFL.1/97