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Artículo 144 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455250.

Texto oficial

Artículo 144. Las mercancías entregadas a la Aduana Art.150º por los interesados por cese de la condición o término del DFL.10-2345/79 plazo de la franquicia, como en el caso del régimen de Art.14º admisión temporal, estarán sujetas a los plazos y tarifas DFL.1/97 de almacenamiento que les correspondan. Art.151º