Saltar al contenido

Artículo 145 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455251.

Texto oficial

Artículo 145. En los recintos de depósito aduanero, el almacenista mantendrá permanentemente actualizado un DFL.10-2345/79 inventario de las mercancías en condiciones de ser Art.6º subastadas. DFL.1/97 Art.152º