Texto oficial
Artículo 146. El Ministerio Público remitirá las LEY 19806
mercancías que hubieren sido puestas a su disposición en Art. 46
denuncias por delito aduanero al recinto fiscal del D.O. 31.05.2002
depósito aduanero más próximo al lugar en que se
encontraren tales mercancías.
Del mismo modo procederá la Autoridad Fiscalizadora
con las mercancías que se encontraren abandonadas dentro de
la zona primaria de la Aduana.
Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso primero
aquellas mercancías que sean necesarias para la
investigación y el ulterior juzgamiento del delito, de lo
que el fiscal dejará constancia en el respectivo registro.