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Artículo 146 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455252.

Texto oficial

Artículo 146. El Ministerio Público remitirá las LEY 19806 mercancías que hubieren sido puestas a su disposición en Art. 46 denuncias por delito aduanero al recinto fiscal del D.O. 31.05.2002 depósito aduanero más próximo al lugar en que se encontraren tales mercancías. Del mismo modo procederá la Autoridad Fiscalizadora con las mercancías que se encontraren abandonadas dentro de la zona primaria de la Aduana. Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso primero aquellas mercancías que sean necesarias para la investigación y el ulterior juzgamiento del delito, de lo que el fiscal dejará constancia en el respectivo registro.