Saltar al contenido

Artículo 147 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455253.

Texto oficial

Artículo 147. Una vez recibidas las especies a que se DFL. 10-2345/79 refiere el artículo anterior, la Aduana bajo cuya Art. 8º jurisdicción se encuentre el recinto donde fueron depositadas dispondrá que se practique el aforo de ellas.