Texto oficial
Artículo 155. Los mínimos de la subasta se fijarán
por la Dirección Nacional de Aduanas sobre la base de los DFL.10-2345/79
derechos arancelarios que afectan a la importación de las Art. 18º y 23º
mercancías, al momento de la fijación de dichos valores. DFL. 329/79
Si la mercancía fuese nuevamente incluida en subasta Art. 4º
por falta de postores, se le fijará el mínimo, sin DFL. 1/97
consideración a los derechos arancelarios que la afectan. Art. 162º
Los interesados en el remate deberán depositar ante la
Aduana una garantía no inferior al 20% del valor mínimo de
subasta de la mercancía, suma que será exigible en el
momento de la adjudicación.