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Artículo 155 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455261.

Texto oficial

Artículo 155. Los mínimos de la subasta se fijarán por la Dirección Nacional de Aduanas sobre la base de los DFL.10-2345/79 derechos arancelarios que afectan a la importación de las Art. 18º y 23º mercancías, al momento de la fijación de dichos valores. DFL. 329/79 Si la mercancía fuese nuevamente incluida en subasta Art. 4º por falta de postores, se le fijará el mínimo, sin DFL. 1/97 consideración a los derechos arancelarios que la afectan. Art. 162º Los interesados en el remate deberán depositar ante la Aduana una garantía no inferior al 20% del valor mínimo de subasta de la mercancía, suma que será exigible en el momento de la adjudicación.