Texto oficial
Artículo 160. Las mercancías que cumplan su plazo de DFL.10-2345/79
depósito en almacenes particulares, permanecerán en esos Art. 24º
mismos recintos, bajo potestad aduanera, para los efectos de
su enajenación, debiendo los concesionarios admitir las
visitas de exhibición y la extracción de muestras. Para
estos efectos y para el retiro de las mercancías una vez
enajenadas de conformidad a este reglamento, podrá
procederse con auxilio de la fuerza pública, que será o
torgada por la unidad policial más cercana con el solo
mérito de requerimiento que al afectado formule el
administrador respectivo.