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Artículo 160 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455266.

Texto oficial

Artículo 160. Las mercancías que cumplan su plazo de DFL.10-2345/79 depósito en almacenes particulares, permanecerán en esos Art. 24º mismos recintos, bajo potestad aduanera, para los efectos de su enajenación, debiendo los concesionarios admitir las visitas de exhibición y la extracción de muestras. Para estos efectos y para el retiro de las mercancías una vez enajenadas de conformidad a este reglamento, podrá procederse con auxilio de la fuerza pública, que será o torgada por la unidad policial más cercana con el solo mérito de requerimiento que al afectado formule el administrador respectivo.