Texto oficial
Artículo 168.Las infracciones a las disposiciones de DFL. 213/53
la presente Ordenanza o de otras de orden tributario cuyo Art. 186
cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de Ley 16.127
Aduanas, pueden ser de carácter reglamentario o Art. Unico,
constitutivas de delito. letra b).
Incurrirá en el delito de contrabando el que
introduzca al territorio nacional, o extraiga de él,
mercancías cuya importación o exportación,
respectivamente, se encuentren prohibidas.
Comete también el delito de contrabando el que, al
introducir al territorio de la República, o al extraer de
él, mercancías de lícito comercio, defraude la hacienda
pública mediante la evasión del pago de los tributos que
pudieran corresponderle o mediante la no presentación de
las mismas a la Aduana.
Asimismo, incurre en el delito de contrabando el que
introduzca mercancías extranjeras desde un territorio de
régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes,
o al resto del país, en alguna de las formas indicadas en
los incisos precedentes.