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Artículo 168 BIS (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455363.

Texto oficial

Artículo 168 bis.- La declaración maliciosamente falsa del origen, peso, cantidad o contenido de las mercancías de exportación, será castigada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de hasta cinco veces el valor aduanero de las mercancías. Con la misma pena señalada en el inciso anterior serán castigados quienes falsifiquen material o ideológicamente certificaciones o análisis exigidos para establecer el origen, peso, cantidad o contenido de las mercancías de exportación.