Texto oficial
Artículo 168 bis.- La declaración maliciosamente
falsa del origen, peso, cantidad o contenido de las
mercancías de exportación, será castigada con la pena de
presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de hasta
cinco veces el valor aduanero de las mercancías.
Con la misma pena señalada en el inciso anterior
serán castigados quienes falsifiquen material o
ideológicamente certificaciones o análisis exigidos para
establecer el origen, peso, cantidad o contenido de las
mercancías de exportación.