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Artículo 169 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455278.

Texto oficial

Artículo 169.La responsabilidad por los actos u DFL. 213/53 omisiones penados por esta Ordenanza, prescribe en el plazo Art. 187 de tres años, con excepción de la de los funcionarios o Ley 16.127 empleados de Aduana que prescribirá en cinco años. Art. Unico, letra c)