Texto oficial
Artículo 170. Los conductores de cualquier vehículo DFL. 213/53
procedentes del extranjero, responderán personalmente de Art. 188
las multas que se les impongan, aunque la Aduana para hacer DFL. 3-2345/79
efectivo el cobro pueda dirigir su acción contra la empresa Art. 2º
de transporte o los consignatarios del vehículo. letras a) y b)
La aplicación de las multas a los capitanes de buques
se hará por intermedio de la autoridad marítima; y en la
misma forma se procederá en todos los casos en que, de
acuerdo con esta Ordenanza y los reglamentos, se apliquen
multas por hechos, actos y omisiones sometidos a la
jurisdicción de la autoridad marítima.