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Artículo 170 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455279.

Texto oficial

Artículo 170. Los conductores de cualquier vehículo DFL. 213/53 procedentes del extranjero, responderán personalmente de Art. 188 las multas que se les impongan, aunque la Aduana para hacer DFL. 3-2345/79 efectivo el cobro pueda dirigir su acción contra la empresa Art. 2º de transporte o los consignatarios del vehículo. letras a) y b) La aplicación de las multas a los capitanes de buques se hará por intermedio de la autoridad marítima; y en la misma forma se procederá en todos los casos en que, de acuerdo con esta Ordenanza y los reglamentos, se apliquen multas por hechos, actos y omisiones sometidos a la jurisdicción de la autoridad marítima.