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Artículo 171 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455280.

Texto oficial

Artículo 171. Cuando deba aplicarse multas con DFL. 213/53 relación al valor de la mercancía, a falta de ésta se Art. 189 tomarán como referencia para determinarlo, la factura Ley 16.127 comercial, el conocimiento de embarque, el manifiesto, carta Art. Unico, de porte, guía aérea o cualquier otro documento original letra d) que acepte el tribunal para acreditar dicho valor de una DL. 299/74 manera exacta y fidedigna. Art.2º, No. 1 Cuando no pueda acreditarse el valor de una mercancía Ley 18.018 en forma fehaciente, se tomará el valor que corresponda o Art. 8º pudiera corresponderá a otras análogas. Este valor se Ley 18.091 calculará, considerando el precio o costos medios, Art. 7º incluyendo el flete, seguro Justicia y otros gastos hasta el Dto. 51/82, puerto de destino, teniendo presente todos los elementos de Art. Unico. dicho valor en un mercado normal. Si ni aun así pudiere Ley No.18.349. determinarse el valor, se aplicará una multa de hasta 206 Art. 2º No.2 Unidades Tributarias Mensuales, destinándose, el producido de ellas, al fin dispuesto en el inciso final del artículo 173º.