Texto oficial
Artículo 172. Las personas que presenten con DFL. 213/53
declaraciones erróneas los manifiestos y demás documentos Art. 190
a que se refiere el párrafo primero del Título II del DFL.
Libro II, serán castigadas con una multa hasta del valor 3-2345/79
de los derechos e impuestos de la mercancía entregada en Art. 2º,
exceso o en defecto. letra b).
La fijación de las diferencias a que se refiere el
inciso anterior admitirá, para el solo efecto de librar de
sanción, una tolerancia en más o menos hasta del cinco
por ciento (5%) del peso declarado.
Si la diferencia se refiere a falta de mercancía, la
responsabilidad no se hará efectiva cuando se pruebe que
la falta se ha producido con anterioridad al momento en que
el conductor se dio por recibido de las mercancías.