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Artículo 172 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455281.

Texto oficial

Artículo 172. Las personas que presenten con DFL. 213/53 declaraciones erróneas los manifiestos y demás documentos Art. 190 a que se refiere el párrafo primero del Título II del DFL. Libro II, serán castigadas con una multa hasta del valor 3-2345/79 de los derechos e impuestos de la mercancía entregada en Art. 2º, exceso o en defecto. letra b). La fijación de las diferencias a que se refiere el inciso anterior admitirá, para el solo efecto de librar de sanción, una tolerancia en más o menos hasta del cinco por ciento (5%) del peso declarado. Si la diferencia se refiere a falta de mercancía, la responsabilidad no se hará efectiva cuando se pruebe que la falta se ha producido con anterioridad al momento en que el conductor se dio por recibido de las mercancías.