Texto oficial
Artículo 174. Las personas que incurran en error en DFL. 213/53
las declaraciones de cualquier género que los empleados de Art. 192.
aduana les exijan con motivo del ejercicio de sus facultades Ley 16.127
o en el desempeño de sus funciones, ya sea con fines Art. Unico,
estadísticos o de información, serán sancionadas con letra e).
multa de hasta 1/2 Unidad Tributaria Mensual. Esta multa DL. 299/74
prescribirá en el plazo de un año contado desde la fecha Art. 2, No.2.
de la declaración respectiva. Ley 18.018
El producido de estas multas ingresará a Rentas Art. 8
Generales de la Nación. Dto. Justicia
51/82
Art. Unico.
Ley No.18.349,