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Artículo 174 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455285.

Texto oficial

Artículo 174. Las personas que incurran en error en DFL. 213/53 las declaraciones de cualquier género que los empleados de Art. 192. aduana les exijan con motivo del ejercicio de sus facultades Ley 16.127 o en el desempeño de sus funciones, ya sea con fines Art. Unico, estadísticos o de información, serán sancionadas con letra e). multa de hasta 1/2 Unidad Tributaria Mensual. Esta multa DL. 299/74 prescribirá en el plazo de un año contado desde la fecha Art. 2, No.2. de la declaración respectiva. Ley 18.018 El producido de estas multas ingresará a Rentas Art. 8 Generales de la Nación. Dto. Justicia 51/82 Art. Unico. Ley No.18.349,