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Artículo 175 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455286.

Texto oficial

Artículo 175. Las infracciones a la presente Ordenanza Art.2º, No.13 no comprendidas en los artículos anteriores de este Libro, Ley No.19.479. siempre que no sean constitutivas de los delitos de fraude Art. No.1, o contrabando, serán sancionadas con la multa que en cada No. 9, caso se indica: Ley 18.097 a) La no presentación a la Aduana en la forma, número Art. 7º de ejemplares, en los plazos y con las demás formalidades DFL. 213/53 prescritas, de los manifiestos o declaraciones, y en general Art. 193. de los documentos que reglamentariamente deben presentarse, Ley 16.127 con una multa de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales; Art. Unico, b) La violación del sello o la apertura, rotura o letra f). retiro de marchamos, candados u otros cierros colocados por DL. 299/74 la Aduana en los vehículos o en los recintos o locales Art.2º, No.3. habilitados como almacenes particulares, con una multa de Ley 18.018 hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales; Art. 8. c) El rechazo de las revisiones a que se refiere el Dto. Justicia artículo 33, con una multa de hasta 20 Unidades Tributarias 51/82, Mensuales Art. Unico d) La colocación de mercancías en sitios sospechosos Ley No.18.349, o separados del resto de la carga, siempre que no estén Art. 2º No.14 claramente manifestadas o declaradas, con multa de hasta el DFL. 3 50% del valor aduanero de las mercancías; -2.345/79, e) La carga, descarga o recalada de una nave o aeronave Art. 2, sin estar autorizada, en puertos menores u otros sitios no letra a). habilitados, salvo que lo hagan de arribada forzosa legítima calificada de tal por la autoridad marítima o aérea respectiva, con una multa de hasta 20 Unidades Tributarias Mensuales; f) El desembarque de pasajeros antes que reciba de la Aduana el permiso respectivo, con una multa de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales; g) El amarrar o atracar embarcaciones a una nave, sin la debida autorización, antes que se dé a la nave el permiso de desembarque de carga o pasajeros, con una multa de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales; h) El penetrar a recintos de Aduana donde sea necesario permiso, sin la debida autorización, con una multa de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales; i) El acarreo o transporte de mercancías dentro de la zona primara de jurisdicción de las Aduanas, en embarcaciones o vehículos que no estén registrados en ellas, o cuyos dueños o agentes que no tengan su permiso para hacerlo, con una multa de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales; j) El hecho de no permitir el cotejo, revisión o inspección de las mercancías en el acto de su presentación a la Aduana, con una multa de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales; k) El transportar pasajeros que desembarquen antes que se dé el respectivo permiso para desembarcarlos, con una multa de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales; l) La no entrega a la Aduana o a los recintos de depósito aduanero, en la forma y dentro de los plazos prescritos, de las mercancías desembarcadas o descargadas de los vehículos, con una multa de hasta el 10% del valor aduanero de las mercancías; m) La no presentación a la Aduana, al momento de pasar el control aduanero de doble circuito (luz roja-luz verde), de mercancías afectas a derechos que porten los viajeros, con una multa de hasta el 80% del valor aduanero de las mercancías. Para fijar la multa se deberá atender al monto de los derechos e impuestos involucrados, al número de mercancías no declaradas, al valor de éstas, y además, si se trata de infractores reincidentes; n) El no cumplimiento, dentro de los plazos, de las reexpediciones, tránsito, trasbordo y redestinaciones, con una multa de hasta el valor aduanero de las mercancías; ñ) Las infracciones de cualquiera disposición de la DFL. 329/79 presente Ordenanza, reglamento o instrucciones dictadas por Art. 3º. la Dirección Nacional de Aduanas, que tengan por objeto una medida de orden, fiscalización o policía de Aduana, con una multa de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales. Las normas a que alude la presente disposición deberán publicarse en el Diario Oficial. El producto de las multas impuestas en conformidad a Ley 18.091 este artículo, ingresará a Rentas Generales de la Nación. Art. 7º.