Texto oficial
Artículo 175. Las infracciones a la presente Ordenanza Art.2º, No.13
no comprendidas en los artículos anteriores de este Libro, Ley No.19.479.
siempre que no sean constitutivas de los delitos de fraude Art. No.1,
o contrabando, serán sancionadas con la multa que en cada No. 9,
caso se indica: Ley 18.097
a) La no presentación a la Aduana en la forma, número Art. 7º
de ejemplares, en los plazos y con las demás formalidades DFL. 213/53
prescritas, de los manifiestos o declaraciones, y en general Art. 193.
de los documentos que reglamentariamente deben presentarse, Ley 16.127
con una multa de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales; Art. Unico,
b) La violación del sello o la apertura, rotura o letra f).
retiro de marchamos, candados u otros cierros colocados por DL. 299/74
la Aduana en los vehículos o en los recintos o locales Art.2º, No.3.
habilitados como almacenes particulares, con una multa de Ley 18.018
hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales; Art. 8.
c) El rechazo de las revisiones a que se refiere el Dto. Justicia
artículo 33, con una multa de hasta 20 Unidades Tributarias 51/82,
Mensuales Art. Unico
d) La colocación de mercancías en sitios sospechosos Ley No.18.349,
o separados del resto de la carga, siempre que no estén Art. 2º No.14
claramente manifestadas o declaradas, con multa de hasta el DFL. 3
50% del valor aduanero de las mercancías; -2.345/79,
e) La carga, descarga o recalada de una nave o aeronave Art. 2,
sin estar autorizada, en puertos menores u otros sitios no letra a).
habilitados, salvo que lo hagan de arribada forzosa
legítima calificada de tal por la autoridad marítima o
aérea respectiva, con una multa de hasta 20 Unidades
Tributarias Mensuales;
f) El desembarque de pasajeros antes que reciba de la
Aduana el permiso respectivo, con una multa de hasta 10
Unidades Tributarias Mensuales;
g) El amarrar o atracar embarcaciones a una nave, sin
la debida autorización, antes que se dé a la nave el
permiso de desembarque de carga o pasajeros, con una multa
de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales;
h) El penetrar a recintos de Aduana donde sea necesario
permiso, sin la debida autorización, con una multa de hasta
5 Unidades Tributarias Mensuales;
i) El acarreo o transporte de mercancías dentro de la
zona primara de jurisdicción de las Aduanas, en
embarcaciones o vehículos que no estén registrados en
ellas, o cuyos dueños o agentes que no tengan su permiso
para hacerlo, con una multa de hasta 10 Unidades Tributarias
Mensuales;
j) El hecho de no permitir el cotejo, revisión o
inspección de las mercancías en el acto de su
presentación a la Aduana, con una multa de hasta 10
Unidades Tributarias Mensuales;
k) El transportar pasajeros que desembarquen antes que
se dé el respectivo permiso para desembarcarlos, con una
multa de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales;
l) La no entrega a la Aduana o a los recintos de
depósito aduanero, en la forma y dentro de los plazos
prescritos, de las mercancías desembarcadas o descargadas
de los vehículos, con una multa de hasta el 10% del valor
aduanero de las mercancías;
m) La no presentación a la Aduana, al momento de pasar
el control aduanero de doble circuito (luz roja-luz verde),
de mercancías afectas a derechos que porten los viajeros,
con una multa de hasta el 80% del valor aduanero de las
mercancías.
Para fijar la multa se deberá atender al monto de los
derechos e impuestos involucrados, al número de mercancías
no declaradas, al valor de éstas, y además, si se trata de
infractores reincidentes;
n) El no cumplimiento, dentro de los plazos, de las
reexpediciones, tránsito, trasbordo y redestinaciones, con
una multa de hasta el valor aduanero de las mercancías;
ñ) Las infracciones de cualquiera disposición de la DFL. 329/79
presente Ordenanza, reglamento o instrucciones dictadas por Art. 3º.
la Dirección Nacional de Aduanas, que tengan por objeto una
medida de orden, fiscalización o policía de Aduana, con
una multa de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales. Las
normas a que alude la presente disposición deberán
publicarse en el Diario Oficial.
El producto de las multas impuestas en conformidad a Ley 18.091
este artículo, ingresará a Rentas Generales de la Nación. Art. 7º.