Texto oficial
Artículo 176. Las personas que resulten responsables DFL. 213/53
de los delitos de contrabando o fraude serán castigadas: Art. 194.
1) Con multa de una a cinco veces el valor de la Ley 16.127
mercancía objeto del delito o con presidio menor en sus Art. Unico
grados mínimo a medio o con ambas penas a la vez, si ese letra g).
valor excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales. DL. 299/74
2) Con multa de una a cinco veces el valor de la Art. 2º,
mercancía objeto del delito si ese valor no excede de 25 No. 4 y 5.
Unidades Tributarias Mensuales. Ley 18.018
En ambos casos se condenará al comiso de la Art. 8º.
mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación. No Dto. Justicia
podrá aplicarse pena exclusivamente pecuniaria al 51/82,
reincidente de estos delitos en el caso del No. 1 de este Art. Unico.
artículo. Para estos efectos se considerará también Ley No.18.349.
Art. 2º No.15
reincidente al que haya sido condenado anteriormente por Dto. Justicia
contrabando o fraude de mercancías cuyo valor no exceda de 51/82,
25 Unidades Tributarias Mensuales. El mínimo de la pena de Art. Unico.
multa en el caso del No. 2 de este artículo será de dos Ley No. 18.349
veces el valor de la mercancía para el que hubiese Art. 2º No. 15
reincidido una vez; de tres para el que hubiere reincidido Ley 18.018
dos y así sucesivamente, hasta llegar a cinco veces el Art. 8º.
valor de la mercancía como monto de la multa para el que D. Justicia
hubiere reincidido cuatro veces o más. 51/82,
Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad que Art. Unico.
pueda caber a los funcionarios aduaneros, de acuerdo con lo Ley No.18.349
dispuesto en el artículo 239 del Código Penal y de la que Art. 2º No.15
corresponda a otros que hayan tenido participación con
ellos.
Los delitos de contrabando y fraude a que se refiere
este Título se castigarán como consumados desde que se
encuentren en grado de tentativa, y en la imposición de
penas pecuniarias los cómplices o encubridores sufrirán la
mitad de las multas aplicadas a los autores.
Si el condenado a pena de multa no la pagare, sufrirá
por vía de sustitución y de apremio, la pena de
reclusión, regulándose un día por cada 0,10 Unidades
Tributarias Mensuales, sin que ella pueda nunca exceder de
un año.
Las multas impuestas por delito de Ley No.18.349,
contrabando o fraude ingresarán a Rentas Generales de la Art. 2º,No.15
Nación. DFL. 213/53
En estos delitos, deberán considerarse las siguientes Art. 184 y
circunstancias atenuantes calificadas, siempre que ocurran
antes del acto de fiscalización:
a) La entrega voluntaria a la Aduana de las mercancías
ilegalmente internadas al país.
b) El pago voluntario de los derechos e impuestos de
las mercancías cuestionadas.
Concurriendo alguna de estas atenuantes, no se
aplicará la pena de presidio en el caso contemplado en el
Nº 1) del artículo 176 y no se aplicará una multa
superior a una vez el valor de la mercancía en el caso
previsto en el Nº 2) del artículo 176.
El pago posterior a la fiscalización configurará la
atenuante general del artículo 11 número 7 del Código
Penal.