Texto oficial
Artículo 178. Se presumirá responsables del delito de DFL. 213/53
contrabando a las personas que por sí mismas o mediante Art. 196.
otras y fuera de las zonas primarias de jurisdicción de las Constitución
Aduanas, introduzcan o saquen mercancías del país, o que, Política,
dentro de dichas zonas, traten de introducirlas o hacerlas Art. 19,
salir o de movilizarlas o transportarlas, si la No. 3.
movilización no está encaminada a la presentación
inmediata de ellas a la Aduana, en conformidad con las
disposiciones de esta Ordenanza y sus reglamentos, y en todo
caso si ejercen actos de violencia para ello.