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Artículo 178 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455290.

Texto oficial

Artículo 178. Se presumirá responsables del delito de DFL. 213/53 contrabando a las personas que por sí mismas o mediante Art. 196. otras y fuera de las zonas primarias de jurisdicción de las Constitución Aduanas, introduzcan o saquen mercancías del país, o que, Política, dentro de dichas zonas, traten de introducirlas o hacerlas Art. 19, salir o de movilizarlas o transportarlas, si la No. 3. movilización no está encaminada a la presentación inmediata de ellas a la Aduana, en conformidad con las disposiciones de esta Ordenanza y sus reglamentos, y en todo caso si ejercen actos de violencia para ello.