Texto oficial
Artículo 179. Se presumen responsables del delito de DFL. 213/53
fraude las personas que cometan o intervengan en los Art. 197.
siguientes actos:
a) Importar o exportar, o tratar de importar o exportar
mercancías después que el dueño, consignatario o Agente
haya extendido presentaciones o declaraciones falsas
referentes a dichas mercancías o relacionadas con su
importación o exportación;
b) Intentar la importación o exportación, o importar
o exportar mercancías después de haber redactado o
entregado facturas, cartas u otros documentos falsos
concernientes a dichas mercancías y que sirvan para
conseguir la entrega de ellas o para obtener con ellos otras
especies por medio de manejos, procedimientos, omisiones y
actos que despojan al Fisco de sus derechos sobre las
mercancías;
c) Transportar mercancías o guardarlas en envases o
dentro de objetos que las oculten para no declararlas a la
Aduana o que engañen o induzcan a error cuando se las
exhiban;
d) Obtener engañosamente la liberación o la
reducción de derechos para mercancías que no cumplen con
las condiciones prescritas en la ley para concederlas;
e) Emplear con distinto fin del declarado, y sin
autorización o sin pagar los derechos correspondientes,
mercancías afectas a derechos menores con la condición de
un uso determinado de ellas;
f) Vender, disponer o ceder a cualquier título y Ley 16.127
consumir o utilizar en forma industrial o comercial Art. único,
mercancías sujetas al régimen suspensivo de derechos de letra i).
admisión temporal o almacenaje particular sin haber
cubierto previamente los respectivos derechos, impuestos y
otros gravámenes que las afecten o sin haber retornado a la
potestad aduanera y cumplido las obligaciones existentes a
su respecto, una vez expirado el plazo de la franquicia, y
g) Exportar, enajenar, arrendar o destinar a una Ley 18.634
finalidad no productiva los bienes respecto de los cuales se Art. 35º
hubiere obtenido el beneficio de pago diferido de tributos Ley 18.768
aduaneros, sin que se hubiere pagado el total de la deuda, o Art. 18º,
sin haber obtenido autorización del Servicio de Aduanas en No. 2
el caso de la enajenación o del arrendamiento.